Rescatar el plan de pensiones por Covid-19, nuevo supuesto

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El 1 de abril entró en vigor el nuevo supuesto que permite rescatar un plan de pensiones por Covid-19, si nuestros ingresos se han visto afectados por la crisis del Coronavirus.

Quiénes van a poder rescatar el plan de pensiones por Covid-19

Son sólo tres tipos de afectados a los que van a permitir rescatar todo o parte de un plan de pensiones (con un límite máximo):

  • Estar afectado por un ERTE (expediente regulación de empleo temporal) cuya razón sea la crisis del Coronavirus
  • Ser un empresario cuyo negocio fue declarado no esencial y tuvo que cerrar la actividad
  • Ser autónomo de un sector declarado no esencial y por lo que no haya podido continuar trabajando.

Estos son las personas a las que les van a permitir rescatar parte de su plan de pensiones, hay cierta confusión al respecto, ya que si directamente ha cerrado la empresa donde trabajabas o te han despedido por causas económica, no aparece como supuesto para rescatar el plan de pensiones, ya que sólo se indica, que pueden hacerlo los trabajadores afectados de ERTE. En todo caso, se puede aplicar el supuesto de paro de largo duración, cuando transcurran dos años desde el inicio del desempleo.

¿Podemos rescatar todo el plan de pensiones?

No, ya que se ha fijado una cantidad máxima. Sólo se puede rescatar, la cantidad equivalente a los salarios o ingresos que se hayan dejado de percibir, ya sea durante el tiempo que dure el ERTE o durante el tiempo en que no se puede desarrollar la actividad económica porque se haya suspendido.

Así, a pesar que tengamos un importe elevado ahorrado en un plan de pensiones, no vamos a poder disponer de todo el importe, solo de una parte, que será equivalente a la disminución de ingresos que hayamos tenido por el coronavirus.

Evidentemente, el problema aquí es cómo demostramos la cantidad que hemos dejado de ingresar, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, lo que tienen nómina, es quizás más fácil, ya que se trata de restar al importe de una nómina habitual lo que se haya recibido durante el ERTE, pero para un empresario o un autónomo al que no se le permite realizar su actividad, va a ser complicado justificar qué ingresos iba a tener en marzo y abril de 2020…

Habrá que esperar a que se publique la letra pequeña, el reglamento que debe desarrollar el Real Decreto-ley 11/2020, para ver en base a qué parámetros se debe hacer una estimación de lo que se va ingresar de menos por la crisis del Coronavirus.

¿Hay que pagar impuestos por rescatar el plan de pensiones?

Si al rescatar el plan de pensiones por estar afectado económicamente por la crisis del Coronavirus hay que pagar los impuestos como si fuese un ingreso por renta de trabajo, es decir, al tipo más caro, que va del 15 al 45% y por todo el importe que hemos retirado, el decreto lo dice muy claro: «el reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones».

Es decir, que en la declaración de renta correspondiente al año 2020, deberemos computar como ingresos, lo que tengamos durante todo el 2020, los ingresos recibidos durante la suspensión de la actividad (desempleo por ERTE) y el importe que hayamos rescatado del plan de pensiones. Es decir, que pagaremos impuestos por todo lo que rescatemos (aportación más beneficio) al tipo más caro.

Puedes ver más detalles en este artículo: Planes de Pensiones: ¿Menos impuestos hoy, más impuestos mañana?

¿Hay reducción del 40% sobre lo que rescatemos?

En principio, como el decreto no dice lo contrario e indica que se ajusta a la normativa general para rescatar un plan de pensiones, si  que podremos beneficiarnos de la exención del 40% si rescatamos participaciones del plan de pensiones que tuviésemos antes de 2007.

Así «sólo» habrá que pagar como renta de trabajo, por el 60% de lo que rescatemos por causa del Covid-19 y no por todo el importe. Pero tenemos que tener en cuenta que pagaremos al tipo impositivo que nos corresponda por el total de nuestra renta.

¿Qué plazo tenemos de tiempo para rescatar el plan de pensiones?

El decreto indica que tenemos de tiempo para solicitar el rescate para el supuesto de estar afectado económicamente por el Covid-19 hasta el 14 de septiembre de 2020, ya que son seis meses desde que se publicó el decreto, el 14 de marzo.

Este periodo se podría alargar en función de la evolución de la situación económica provocada por la crisis del coronavirus.

Texto oficial sobre el rescate del plan de pensiones por Covid-19:

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El texto oficial Boletín Oficial del Estado, en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19,  indica lo siguiente:

Disposición adicional vigésima. Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

1- Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2- El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a:
a) Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo para el supuesto previsto en el apartado 1.a).

b) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público para el supuesto recogido en el apartado 1.b).

c) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para el supuesto recogido en el apartado 1.c).

Los importes establecidos en los párrafos anteriores deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados.

3– Reglamentariamente podrán regularse las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en los supuestos indicados en el apartado 1. En todo caso, el reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.
El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

4- Lo dispuesto en esta disposición será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades

5- El Gobierno, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, podrá ampliar el plazo previsto en el apartado 1 para solicitar el cobro de los planes de pensiones, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación derivada de las circunstancias de la actividad económica provocadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Aspectos a tener en cuenta

Tendremos que esperar a ver la publicación del reglamento, pero es importante tener en cuenta que hay que pagar impuestos a la hora de efectuar el rescate del plan de pensiones, por todo el importe o reducido en un 40% si tenemos derecho a ello, por lo que es una decisión que hay que calibrar si nos conviene o no.

En primer lugar tendremos que analizar nuestra situación personal (principalmente la edad), nuestra situación financiera, la necesidad que tenemos de dinero, qué otras opciones tenemos y qué cantidad vamos a pagar en impuestos y en base a todo ello ver si nos conviene o no rescatar el plan de pensiones.

Alternativas a los planes de pensiones

En el momento de ahorrar para nuestro futuro o la jubilación es importante tener en cuenta tanto la liquidez del producto (si lo podemos retirar o no cuando queramos) y los impuestos a pagar.

En este sentido, ahora vemos que aunque tengamos un importe elevado ahorrado en plan de pensiones, es un producto íliquido, ya que, incluso en una crisis como la actual, no vamos a poder utilizar este dinero.

Por ello, hay que analizar si el plan de pensiones es el mejor producto para que nosotros ahorremos de cara a la jubilación. Puedes ampliar la información sobre los impuestos a pagar y alternativas en estos artículos:

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