Patrimonio Protegido: Ayuda para la persona con discapacidad, ventaja fiscal para la familia

Patrimonio Protegido

Según las estadísticas, el  20 % hogares españoles cuenta con una persona con alguna discapacidad. Estas personas necesitan una atención especial, por lo que algunos familiares reducen su jornada laboral para darle la atención que precisan, a la vez que tienen más gastos por la adecuación del día a día a las necesidades propias del discapacitado. Para ello se creó en 2003 la figura del “Patrimonio protegido”, que supone una ayuda para la persona con discapacidad y que tiene importantes ventajas fiscales para los familiares.

¿Qué es un patrimonio protegido?

Están regulados por la Ley 41/2003  , que  regula los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Se trata de destinar una serie de bienes, y ahorros a crear un fondo patrimonial para satisfacer las necesidades presentes y futuras de las personas con discapacidad. La ley estable los requisitos y las ventajas fiscales para los que aporten al patrimonio protegido de la persona con discapacidad.

Lo vamos a ver más fácil con ejemplos. Se puede crear un patrimonio protegido con estos fines:

  • Disponer de dinero en un futuro para la compra de una vivienda a nombre del discapacitado.
  • Ir creando un patrimonio líquido, es decir, que se pueda disponer de él, en cualquier producto financiero, como cuentas, depósitos, fondos de inversión… de forma que se vayan rentabilizando los ahorros y así ir aumentando el patrimonio.
  • Crear un plan de ahorro, en el que ir haciendo aportaciones mensuales, para crear un patrimonio para asegurar que en el futuro el discapacitado tendrá un patrimonio disponible.
  • También se puede crear un patrimonio protegido, para sufragar los gastos habituales y vitales del discapacitado teniendo a la vez  reducciones importantes en el pago de impuestos. Estos gastos pueden desde el pago de las escuelas o por actividades especiales, hasta los gastos diarios en transporte o comidas.

El patrimonio protegido es propiedad de la persona discapacitada y su fin es sufragar los gastos de la persona discapacitada.

Ventajas fiscales del patrimonio protegido

La principal ventVentaja Patrimonio Protegidoaja es que los familiares que destinan una cantidad de sus ahorros al mantenimiento de una persona discapacitada, cuentan con grandes ventajas fiscales, ya que en su declaración de renta pueden reducir su base imponible, es decir que tienen un gran ahorro fiscal por crear ese patrimonio protegido. Es un ahorro similar al de hacer  aportaciones a un plan de pensiones.

Ejemplo: matrimonio que crea patrimonio protegido para un hijo discapacitado.

Una familia que va haciendo frente a los gastos de su hijo discapacitado desde su cuenta corriente, han calculado que cada año gastan unos 10.000 euros.

Si en lugar de pagar los gastos desde la cuenta común, destinan esos 10.000 euros a crear un patrimonio protegido para su hijo,  se van a reducir su base imponible de la Renta en esos 10.000 euros, pudiendo tener un ahorro en su IRPF de hasta 4.500 euros.

Límites Patrimonio Protegido

Hay una serie de límites

  • Se pueden crear Patrimonios Protegidos a favor de personas  que esten afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33% o que tengan una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
  • Puede hacer la aportación el propio discapacitado o los familiares en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive ( padres, hijos, abuelos, tíos),  el cónyuge de la persona con discapacidad o los tutores, es decir, las personas que tengan al discapacitado a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
  • La persona que realice la aportación al patrimonio protegido, que puede ser en dinero o no dinerarias – en especie-, se puede reducir su base imponible hasta en 10.000 euros cada año, siempre que el conjunto de todas las aportaciones que ser realicen en conjunto al patrimonio protegido del discapacitado no pueden superar los 21.250 euro. Por ejemplo los padres de un niño discapacitado podrían aportar 10.000 euros cada uno de ellos, ya que se cumplen todos los límites.
  • Solo se puede disponer de los bienes destinados al patrimonio protegido en el año de la aportación y los cuatro siguientes, para “satisfacer necesidades vitales” relacionadas con la persona discapacitada, es decir, que solo se puede usar dinero del patrimonio protegido para hacer pagos relacionados con la persona discapacitada.

Efectos fiscales para el discapacitado:

Las donaciones que se destinen al patrimonio protegido del discapacitado, deben tributar como ingresos del trabajo del discapacitado, pero los primeros 22.500 euros están exentos (3 veces el IPREM, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que en 2.019 es de 7.519 euros)

Formalización patrimonio protegido

El tramite no es complicado, pero si que hay que seguir una serie de pasos, lo puede establecer la propia persona con discapacidad si tiene capacidad de obrar  o las personas que tengan la tutela del discapacitado (padres por ejemplo)

Se debe formalizar en escritura pública, en el Notario, indicando la finalidad del Patrimonio Protegido y detallando los bienes o ahorros que se van a destinar al mismo, ya sean viviendas o cuentas corrientes, fondos de inversión…

El Notario se encargará de comunicarlo al Ministerio fiscal, que es el encargado de velar que el Patrimonio Protegido cumpla la función de ser un fondo para la persona discapacitada.

Anualmente, las personas responsables del Patrimonio Protegido deben entregar en la Agencia Tributaria el modelo 182 , que es  la «Declaración Informativa. Donativos, donaciones y aportaciones recibidas»

Solicita información para constituir un Patrimonio Protegido

Desde ExpertoFinanciero nos ponemos a disposición de los hogares que tengan algún familiar con discapacidad para informales, sin coste ni compromiso,  sobre las características de los Patrimonios Protegidos, de sus ventajas fiscales y de como ponerlos en marcha.

Puedes enviarnos un email a consultas@expertofinanciero.es o cumplimentando nuestro formulario de contacto para asesoramiento.

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