El 1 de abril ha entrado en vigor el nuevo supuesto que permite rescatar un plan de pensiones, en caso que nos hayamos visto afectado por la crisis del Coronavirus. En este artículo, para evitar confusiones o conceptos erróneos que podemos leer en algunos artículos de prensa, vamos a transcribir literalmente lo que se indica en el Boletin Oficial del Estado, en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Próximamente veremos las implicaciones que tiene el rescate, ya que el importe que recuperemos debe tributar como renta de trabajo. El texto oficial indica lo siguiente:
Disposición adicional vigésima. Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
1- Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2- El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a:
a) Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo para el supuesto previsto en el apartado 1.a).
b) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público para el supuesto recogido en el apartado 1.b).
c) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para el supuesto recogido en el apartado 1.c).
Los importes establecidos en los párrafos anteriores deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados.
3– Reglamentariamente podrán regularse las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en los supuestos indicados en el apartado 1. En todo caso, el reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.
El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.
4- Lo dispuesto en esta disposición será igualmente aplicable a los asegurados de
los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades
5- El Gobierno, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, podrá ampliar el plazo previsto en el apartado 1 para solicitar el cobro de los planes
de pensiones, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación
derivada de las circunstancias de la actividad económica provocadas como consecuencia
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Aspectos a tener en cuenta
Una vez publicado el decreto en el BOE hay algunos aspectos a tener en cuenta, que van a requerir algún desarrollo normativo, por ejemplo, si este rescate del plan de pensiones por Coronavirus tiene derecho a la reducción del 40%, en principio, como no dice lo contrario si que se va a tener derecho a esta reducción para las participaciones anteriores a 2007.
Importante tener en cuenta los impuestos a pagar en el momento del rescate. Como por cualquier motivo que se rescate un plan de pensiones, hay que pagar impuestos como renta de trabajo, es decir, sumando TODOS los ingresos que tengamos en 2020 al importe que rescatemos.
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