Jubilación demorada, ¿merece la pena?

Jubilación demorada: ¿merece la pena seguir trabajando después de tu edad de jubilación? Cuando hablamos de jubilación solemos pensar en dejar de trabajar cuanto antes. Sin embargo, también existe la posibilidad contraria: seguir trabajando después de alcanzar nuestra edad ordinaria de jubilación y recibir a cambio un incentivo económico.

Es lo que conocemos como jubilación demorada.

Pero antes de hacer ningún cálculo hay una pregunta previa: ¿cuál es tu edad legal de jubilación? No es igual para todo el mundo. Depende fundamentalmente de tu año de nacimiento y de los años que hayas cotizado. Por eso, antes de decidir si quieres adelantar, mantener o retrasar tu jubilación, lo primero es conocer la fecha a partir de la cual podrías jubilarte ordinariamente. Puedes conocer tu edad de jubilación, accediendo a tu año de nacimiento en este artículo de ExpertoFinanciero : edad de jubilación y cálculo de pensión en función de tu año de nacimiento

A partir de ahí podemos hacer números.

¿Qué es la jubilación demorada?

Consiste en continuar trabajando después de haber alcanzado tu edad ordinaria de jubilación. A cambio de retrasar voluntariamente el cobro de tu pensión, la Seguridad Social te ofrece un incentivo económico. Puedes elegir entre aumentar tu pensión mensual, recibir una cantidad de dinero de una sola vez o combinar ambas opciones.

Opción 1. Aumentar tu pensión para siempre

Puedes elegir aumentar tu pensión un 4 % por cada año completo que retrases la jubilación. Por ejemplo, si al llegar a tu edad ordinaria te correspondiera una pensión de 2.000 € mensuales y continuaras trabajando dos años completos, el incremento sería del 8 %:

2.000 € + 8 % = 2.160 € al mes.

Es decir, cobrarías 160 € más cada mes durante tu jubilación. Además, desde el segundo año de demora, si trabajas más de seis meses adicionales sin completar otro año entero, puedes obtener un 2 % adicional.

Opción 2. Recibir el incentivo de una sola vez

En lugar de aumentar tu pensión mensual, puedes elegir recibir de una sola vez una cantidad de dinero cuando finalmente te jubiles, es lo que se llama «a tanto alzado».

La cantidad dependerá principalmente de la pensión que te corresponda, los años que hayas cotizado y cuánto tiempo hayas retrasado tu jubilación. Además, si al alcanzar tu edad ordinaria de jubilación ya habías cotizado 44 años y 6 meses o más, la cantidad que te corresponde por esta opción es un 10 % superior.

Puede ser una alternativa interesante si prefieres disponer de un capital al comienzo de la jubilación en lugar de incrementar tus ingresos mensuales durante toda la vida.

Opción 3. Combinar las dos

También puedes elegir una fórmula mixta: recibir una parte del incentivo de una sola vez y utilizar la otra para aumentar tu pensión mensual. Desde el 28 de agosto de 2026, para acceder a esta modalidad tienes que haber retrasado la jubilación al menos dos años completos. Así no tienes que elegir necesariamente entre cobrar todo ahora o cobrar más todos los meses: puedes combinar ambas posibilidades.

¿Qué ocurre si ya tengo derecho a la pensión máxima?

Este caso es especialmente interesante. Si eliges aumentar tu pensión un 4 % por cada año de demora, puede ocurrir que ese incremento haga que superes la pensión máxima. Tu pensión mensual no puede superar la pensión máxima, pero eso no significa necesariamente que pierdas el incentivo generado por haber seguido trabajando.

La parte del incentivo que no puedes incorporar a tu pensión por superar el máximo puede convertirse en una cantidad adicional que cobras cada año. También existe un techo: la pensión máxima anual más esta cantidad adicional no puede superar la base máxima de cotización anual vigente.

Por tanto, tenemos dos límites diferentes:

Pensión → pensión máxima.
Pensión máxima + incentivo adicional → base máxima de cotización.

Por eso, tener derecho a la pensión máxima no significa que retrasar la jubilación no pueda tener recompensa económica. Hay que calcularla.

¿Qué opción interesa más?

Aquí es donde deja de ser una cuestión exclusivamente de Seguridad Social y pasa a ser una decisión de planificación de la jubilación.

Podemos jubilarnos antes y aceptar una reducción de nuestra pensión, jubilarnos cuando alcancemos nuestra edad ordinaria o continuar trabajando y beneficiarnos de los incentivos de la jubilación demorada.

Para compararlas no basta con mirar cuál proporciona la pensión mensual más alta. Hay que tener en cuenta cuándo empezaremos a cobrar, cuánto dejamos de cobrar mientras seguimos trabajando, cuánto recibiremos después, nuestra fiscalidad, nuestros ahorros y patrimonio y, sobre todo, qué queremos hacer con nuestro tiempo.

Empieza por saber cuándo puedes jubilarte

El primer paso es conocer tu edad legal de jubilación en función de tu año de nacimiento y de los años que hayas cotizado.

Puedes consultarla en ExpertoFinanciero.es y, a partir de ahí, plantearte la siguiente pregunta: ¿me interesa jubilarme antes, hacerlo a mi edad ordinaria o retrasar la jubilación?

En ExpertoFinanciero.es podemos ayudarte a hacer los números y a analizar cómo encajan tu pensión, tus ahorros y tu patrimonio en la vida que quieres tener como pensionista.

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Como Asesor Financiero autónomo recomiendo realizar una primera valoración de la situación y en función de nuestros situación y objetivos ver qué alternativa es la más adecuada. Para un primer contacto siempre es positivo solicitar una reunión presencial en Madrid, Pozuelo de Alarcon o en Barcelona.

Naturalmente existe la opción de hacer esta primera reunión de análisis por videoconferencia o en otras ciudades, cuadrando nuestras respectivas agendas.

Si quieres saber qué opciones son mas adecuadas para tu jubilación y para tus ahorros,  puedes enviarnos un email a ricardovila@expertofinanciero.es o rellenar nuestro formulario para solicitar asesoramiento financiero personal.  Haremos sin coste ni compromiso un análisis de tu situación financiera y te indicaremos las alternativas y los productos más adecuados para ti.

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