¿Qué pasa si no puedo desgravar todo lo que he aportado a un plan de pensiones?
Recordemos que en los planes de pensiones hay dos tipos de límites, uno es la cantidad máxima que podemos aportar y el otro es la cantidad máxima que nos podemos desgravar en la declaración de la renta.
Los límites son los siguientes:
Máximo aportación : 8.000 euros al año
Máxima desgravación IRPF: la cantidad aportada, con un máximo de 8.000 euros o el 30% de los ingresos anuales (30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas).
¿Qué pasa si aportamos más del limite de desgravación?
Al hacer la declaración de la renta, el programa va a calcular el importe máximo que podemos reducir de la base imponible, por los que si hemos aportado por encima del 30% no vamos a poder deducir todo el importe ese año.
Pero ese exceso no se pierde, ya que la desgravación si que la vamos a poder aplicar en años sucesivos, el importe que supera el máximo de desgravación fiscal lo podemos utilizar para reducir la base imponible en los cinco años siguientes.
A efectos de renta es equivalente a haber aportar los años siguientes a planes de pensiones.
Aportación al plan de pensiones con base imponible negativa
Hay otro caso en que las aportaciones de un año se pueden desgravar los años siguientes, y es cuando nos sale la base imponible negativa y el año que hemos hecho la aportación no nos podemos desgravar nada. En este caso todo el importe que hemos aportado a los planes de pensiones lo podremos desgravar en los 5 años siguiente, siempre respetando el 30% del importe de la base imponible en los años en los que apliquemos la desgravación.
Cuando nos encontremos con la situación que hemos superado el máximo importe a desgravar hay un aspecto que nos hemos de plantear:
¿Nos conviene aportar al plan de pensiones?
Recordemos que el beneficio fiscal de hacer aportaciones a planes de pensiones depende de nuestro nivel de renta, a mayor renta mayores ventajas fiscales, por lo que si nuestra renta es de por ejemplo 30.000 euros al año, aunque podemos deducirnos un 25 % de lo que hemos aportado, seguramente no nos compensará el pago de impuestos que deberemos hacer en el momento de efectuar el rescate.
En el momento de recuperar el plan debemos sumar el importe rescatado y los ingresos recibidos como pensión. La cantidad total obtenida tributa como renta, que será n tipo mayor que lo que nos hemos reducido. Es decir en este caso vamos a pagar más impuestos en el futuro que lo que nos vamos desgravando cada año.
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