Los trabadores que cotizan como autónomos tienen la posibilidad de elegir su base de cotización, de forma independiente a sus ingresos. La estadística nos dice que la mayoría eligen cotizar en la base mínima y así pagar menos al mes, pero eso al final repercute en que los autónomos cobran menos importe de pensión que los trabajadores asalariados. Vamos a ver qué datos se tienen en cuenta y cuál es el cálculo de la pensiones de un trabajador autónomo que se jubile en 2017:
Edad jubilación trabajador autónomo
En 2017 la edad legal de jubilación de un autónomo son 65 años y 5 meses, que se va a aumentar hasta los 67 años en el año 2027.
Hay una posibilidad de jubilarse con 65 años en 2017, para ello hace falta que el trabajador autónomo haya cotizado 36 años y tres meses a la Seguridad Social durante toda su vida laboral.
Cálculo pensión trabajador autónomo
Hasta 2013 muchos autónomos lo que hacían muchos autónomo era subir la cotización cuando les faltaban 15 años para jubilarse, de este modo tenías derecho a cobrar la pensión máxima, siempre que hubiesen cotizado 35 años, ya que así se calculaba la pensión hasta 2013.
Desde la reforma de 2013, se ha ampliado el plazo de cálculo y desde el año 2022, se van a tener en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años.
Hasta el años 2022 se ha establecido un periodo transitorio en el cual se va ampliando progresivamente el número de años.
De esta forma para los autónomos que se vayan a jubilar en 2017 les van a tener en cuenta las bases de cotización de los últimos 20 años.
Años cotizados para cobrar el 100%
Antes del 2013 la pensión de un trabajador autónomo era del 100% si había cotizado 35 años, a partir del 2022 van a ser necesarios tener cotizados 37 años.
En 2017 un autónomo que se jubile a la edad legal y quiera cobrar el 100% de su base reguladora debe haber cotizado 36 años y tres meses. Si ha cotizado menos años les van a descontar un porcentaje en función de los trimestres que no ha cotizado.
Para este 2017 quien haya cotizado 15 años recibirá el 50% de su base reguladora, a partir de este 50% se va sumando un porcentaje, de forma que por cada mes adicional de cotización entre los meses 1y 163 se recibe un 0,21% y por los 83 meses siguientes, el 0,19%.