Saber cómo se calcula la pensión de jubilación es fundamental para poder planificar correctamente nuestros ingresos cuando dejemos de trabajar. Lo vamos a ver en este artículo publicado en 2013, actualizado en julio 2026.
Para calcular cuánto vamos a cobrar de pensión no basta con conocer nuestro último sueldo ni tampoco con saber cuántos años hemos trabajado.
Tenemos que tener en cuenta fundamentalmente tres elementos: nuestra edad de jubilación, la base reguladora y el número total de años que hemos cotizado.
Además, si decidimos adelantar o retrasar nuestra jubilación, tendremos que aplicar los correspondientes coeficientes reductores o incentivos.
Por tanto, podemos resumir el cálculo de forma sencilla:
BASE REGULADORA × % SEGÚN AÑOS COTIZADOS ± AJUSTES POR EDAD DE JUBILACIÓN = PENSIÓN
Vamos a verlo paso a paso.
Primer paso: ¿a qué edad me puedo jubilar?
Antes de calcular cuánto vamos a cobrar debemos saber cuándo podemos jubilarnos.
En 2026, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses.
Sin embargo, quienes hayan cotizado 38 años y 3 meses o más pueden jubilarse ordinariamente a los 65 años.
Por tanto, en 2026:
65 años: con 38 años y 3 meses o más cotizados.
66 años y 10 meses: con menos de 38 años y 3 meses cotizados.
A partir de 2027, el sistema previsto actualmente queda establecido en:
65 años: con 38 años y 6 meses o más cotizados.
67 años: con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
Esto significa que los 67 años no sustituyen completamente a los 65 años como edad de jubilación.
Quienes tengan una carrera de cotización suficientemente larga podrán seguir jubilándose ordinariamente a los 65 años.
Segundo paso: calcular la base reguladora
Una vez sabemos cuándo podemos jubilarnos, tenemos que calcular nuestra base reguladora.
La base reguladora se obtiene a partir de las bases por las que hemos cotizado a la Seguridad Social durante los años anteriores a nuestra jubilación.
Hasta 2025 se utilizaban las bases de cotización correspondientes a los últimos 300 meses —25 años—, dividiendo su suma entre 350.
Pero desde 2026 comienza a implantarse un nuevo sistema de cálculo.
Durante el período transitorio convivirá la fórmula anterior con una nueva fórmula que amplía progresivamente el período analizado y permite descartar algunas de las bases de cotización más bajas.
El objetivo final del nuevo sistema es seleccionar las 324 mejores bases de cotización dentro de los 348 meses anteriores, es decir, utilizar los mejores 27 años dentro de los últimos 29 años.
De esta forma podrán descartarse hasta 24 meses —dos años— con peores bases de cotización.
Durante el período transitorio se aplicará el cálculo que resulte más favorable en los términos establecidos legalmente.
Esto es importante porque, desde 2026, para calcular nuestra futura pensión ya no basta con decir que se tienen en cuenta los últimos 25 años.
Las bases de cotización antiguas se actualizan
Las bases de cotización más antiguas utilizadas para calcular la base reguladora no se incorporan simplemente por su valor nominal.
Se actualizan de acuerdo con las reglas establecidas y la evolución de los precios.
Tiene sentido: cotizar, por ejemplo, por 1.500 euros hace veinte años no representa económicamente lo mismo que cotizar por 1.500 euros actualmente.
Por eso las bases anteriores se actualizan antes de obtener la base reguladora, con las excepciones correspondientes para las bases más recientes.
Tercer paso: aplicar el porcentaje según los años cotizados
Una vez obtenida nuestra base reguladora todavía no sabemos exactamente cuánto vamos a cobrar.
Ahora tenemos que determinar qué porcentaje de esa base reguladora nos corresponde según el número total de años que hayamos cotizado.
Con 15 años cotizados se obtiene, con carácter general, el 50% de la base reguladora.
A partir de ahí, el porcentaje va aumentando por cada mes adicional de cotización.
En 2026, después de los primeros 15 años, se añade un 0,21% por cada uno de los siguientes 49 meses cotizados y un 0,19% por cada mes adicional a partir de ahí, hasta alcanzar el 100%.
A partir de 2027 cambia nuevamente la escala: después de los primeros 15 años se añade un 0,19% durante los siguientes 248 meses y un 0,18% por los meses posteriores hasta alcanzar el 100%.
Por tanto, debemos distinguir claramente entre dos conceptos:
Los años utilizados para calcular la base reguladora y los años totales que hemos cotizado durante nuestra vida laboral.
No son lo mismo.
Los primeros sirven para calcular la base reguladora.
Los segundos determinan qué porcentaje de esa base reguladora podremos cobrar.
Un ejemplo sencillo de cómo se calcula la pensión
Imaginemos que después de realizar el cálculo correspondiente obtenemos una base reguladora de 2.500 euros mensuales.
Si por nuestros años cotizados tenemos derecho al 100% de la base reguladora, nuestra pensión inicial teórica sería de:
2.500 € × 100% = 2.500 euros mensuales.
Pero imaginemos que por nuestra carrera de cotización únicamente nos corresponde el 80%.
En ese caso:
2.500 € × 80% = 2.000 euros mensuales.
Por eso, tener una base reguladora de 2.500 euros no significa necesariamente cobrar una pensión de 2.500 euros.
Cuarto paso: ¿te jubilas antes o después?
Todavía queda otro elemento que puede modificar considerablemente nuestra pensión: la edad a la que finalmente decidamos jubilarnos.
Si accedemos a una jubilación anticipada, la pensión puede reducirse mediante la aplicación de coeficientes reductores.
En la jubilación anticipada voluntaria, por ejemplo, podemos adelantar hasta dos años nuestra edad ordinaria si cumplimos los requisitos establecidos.
La reducción dependerá de cuántos meses adelantemos la jubilación y de los años totales que hayamos cotizado.
Por el contrario, si alcanzamos nuestra edad ordinaria y decidimos continuar trabajando, podemos acogernos a los incentivos de la jubilación demorada.
Por tanto, dos personas con exactamente la misma base reguladora y los mismos años cotizados podrían terminar cobrando pensiones diferentes si una decide anticipar su jubilación y otra retrasarla.
Existe un límite: la pensión máxima
Hay otro elemento fundamental, especialmente para las personas con salarios y bases de cotización elevados.
Aunque después de realizar todos los cálculos obtengamos una pensión teórica superior, existe una pensión máxima establecida legalmente.
En 2026, el límite máximo de las pensiones públicas es de 3.359,60 euros mensuales, equivalentes a 47.034,40 euros anuales.
Por tanto, una persona puede tener una base reguladora muy elevada, haber cotizado suficientes años para tener derecho al 100% y, aun así, no cobrar íntegramente la cantidad resultante del cálculo porque entra en funcionamiento el límite máximo.
Esto es especialmente importante para trabajadores con ingresos elevados, porque la diferencia entre su último salario y su primera pensión puede ser considerable.
Entonces, ¿cómo calculo mi pensión?
Podemos resumir todo el proceso en cuatro pasos:
1. Determinar nuestra edad ordinaria de jubilación.
2. Calcular nuestra base reguladora a partir de nuestras bases de cotización.
3. Aplicar el porcentaje que nos corresponda según los años totales cotizados.
4. Aplicar, cuando proceda, los ajustes derivados de adelantar o retrasar nuestra jubilación y comprobar los límites legales aplicables.
Por eso conocer únicamente nuestro salario actual no permite saber cuánto cobraremos cuando nos jubilemos.
Necesitamos conocer nuestra vida laboral y nuestras bases de cotización.
¿Dónde puedo consultar mis datos para calcular la pensión?
La Seguridad Social permite consultar nuestra vida laboral y nuestras bases de cotización.
Con estos datos podemos saber cuánto tiempo llevamos cotizado y por qué cantidades hemos cotizado durante los años que se utilizarán para calcular nuestra base reguladora.
Además, la Seguridad Social dispone de herramientas para realizar una estimación de la futura pensión.
Conviene realizar esta estimación varios años antes de nuestra jubilación, porque nos permitirá conocer aproximadamente qué ingresos tendremos cuando dejemos de trabajar.
Calcular la pensión es solo una parte de la planificación
Una vez sabemos cuándo podemos jubilarnos y tenemos una estimación de cuánto podremos cobrar, aparece otra pregunta:
¿Será suficiente esa pensión para mantener el nivel de vida que queremos?
Imaginemos que calculamos una futura pensión de 2.300 euros mensuales, pero queremos disponer de unos ingresos de 3.000 euros al mes durante nuestra jubilación.
Existe una diferencia de 700 euros mensuales que tendremos que cubrir con nuestro patrimonio.
Y aquí el problema ya no es cómo calcular la pensión, sino cómo gestionar nuestros ahorros antes y después de jubilarnos.
Cuando se acerca la jubilación no se trata únicamente de seguir acumulando dinero. Tenemos que organizar el patrimonio que ya tenemos en función de cuándo vamos a necesitarlo.
Una parte puede destinarse a cubrir las necesidades de los primeros años, otra a complementar periódicamente nuestra pensión y otra puede mantenerse invertida con un horizonte de medio y largo plazo.
Porque una persona que se jubila a los 65 o 67 años puede tener por delante 20, 25 años o incluso más de jubilación. Pasar automáticamente todo nuestro patrimonio a liquidez o inversiones de muy corto plazo también puede tener consecuencias, especialmente por el efecto de la inflación.
Por eso debemos decidir cuánto necesitamos complementar nuestra pensión, de qué inversiones va a salir ese dinero y cómo queremos mantener y utilizar nuestro patrimonio durante toda la jubilación.
En ExpertoFinanciero.es podemos ayudarte a estimar tu futura pensión y, sobre todo, a analizar cómo organizar y gestionar tus ahorros e inversiones antes y después de jubilarte.
Aquí os dejo algunos artículos sobre el tema del ahorro para la jubilación y planes de pensiones.
- Ahorrar para la jubilación: no solo son los planes de pensiones
- ¿Qué es un PIAS?: Ahorrar para la jubilación
- Planes de Pensiones: ¿Menos impuestos hoy, más impuestos mañana?
- Ahorrar para la jubilación, no para Hacienda
- Consejos para planificar la jubilación
- Gestionar correctamente el plan de pensiones

si ha cotizado mas de 47 años , que le quedaría si se jubila a los 63
Hola mi marido trabaja de peón en una fábrica tiene una pensión no contributiva de alimentación y lleva 23 años cotizados nació 1973 y le faltan 15 años para jubilarse y le gustaría saber cuanto le pertenecería cantidad.
Entiendo que, pasado el pico de trabajo en las oficinas de la seguridad social, ya debería poder solicitar cita previa para que le puedan hacer el estudio de su caso particular con todos los datos que tiene suyos la seguridad social. Ahora mismo precisamente se está estudiando modificar la ley que regula la jubilación anticipada, pero aún no hay nada aprobado.
Si, debe coincidir, dado que la vida laboral recoge precisamente los años que hemos estado cotizando
Buenos días:
En Abril cumplí 63 años y tuve un despido improcedente en 2008, estando desempleado desde entonces, con 44 años cotizados actualmente.
Podría acogerme al derecho de opción y jubilarme anticipadamente con la ley nueva?
En el simulador de la S.S. Sólo me calcula la ley vieja. Cómo podría tramitarlo, ya que es imposible conseguir cita presencial?
Muchas gracias de antemano
La vida laboral coincide exactamente con los años cotizados?
Hola José Eduardo. Para tener derecho a la pensión contributiva, se debe tener cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 años últimos anteriores a la edad de jubilación. En caso de no cumplirlos, puede recibir otro tipo de pensión, que se llama NO contributiva.
Una persona que ha cotizado desde 1966 hasta 1972 tiene derecho a una pensión de jubilacion¿
Mi pareja nació el día 27-05-1961, tiene cotizados 7267 días, 19 años, 10 meses y 24 días, actualmente no trabaja y cobra una pensión en favor de familiares desde octubre 2015 por cuidar de su madre dependiente que ya falleció el 3-08-2015.
Con 58 años de edad, lumbalgia crónica, espondilodiscoartrosis degenerativa L5-S1, espondilitis anquilosante, espondilosis y espindiloartrosis, artrodesis brazo, codo y mano derechas 45° rotación, 30° flexión, bipedestación dolor al caminar talón y pie derechos y en situación de no alta.
¿Puede acceder a cobrar una pensión de jubilación anticipada?
¿Cumple con los requisitos de cotización para cobrarla, teniendo en cuenta que tiene 59 años de edad y son lesiones con dolores fuertes agudos de intensidad moderada originadas durante su vida laboral?
Espero respuesta.
Porque un hombre que tiene trabajo en el csmpo 25 años y reventado físicamente por la dureza y penoso trabajo le queda una mísera y a los municipales que no dan un palo al agua le quedan de paga tantísimo finero .Si no han trabajado nunca .
Quiero saberlo futuro
Quien es el profesional que ha realizado este artículo? Nos plantea que con un sueldo de 2000 euros ahorremos 800 € al mes durante 20 años para conseguir el mismo estado de bienestar. Disculpe pero entonces tendríamos 1200 € al mes actualmente, pero que estado de bienestar tendríamos?. También habla de obtener rentabilidades del 5%, donde se sacan estas rentabilidades sin asumir unos riesgos de quedarte sin ahorros.